Solicitud para salir del país. Obstaculización de la investigación. Gravedad institucional de los hechos
Se rechaza la solicitud del imputado para que se lo autorice a ausentarse del país, por entender que podría obstaculizar y demorar la investigación desarrollada hasta el momento.
Buenos Aires, 3 de julio de 2017.-
VISTO:
El pedido efectuado en el marco de la causa N° 1999/12 por la defensa de J. M. N. C.
Y CONSIDERANDO:
1) Que el 29 de junio último el Dr. Matías Molinero solicitó autorización para que su defendido se ausentara del país con destino a la ciudad de Benalmádena, Málaga, Reino de España entre los días 10 de julio y 13 de agosto próximos.
En tal sentido aportó constancias del ticket electrónico correspondiente, donde se consignan los números de vuelo en los que viajaría y sus fechas. Asimismo informó que durante su estadía en el Reino de España se hospedaría en Av. Antonio Machado …, departamento … de la localidad de Benalmádena.
Además expuso que el viaje sería de índole profesional, relacionado con distintos trámites administrativos que debe realizar ante la agencia tributaria de ese país, para los cuales se requiere su presencia física; como así también para la firma de la renovación de los contratos de alquiler de las oficinas y depósito de la sociedad a través de la cual realiza su actividad comercial. En ese orden presentó ante este tribunal fotocopia de su certificado de situación censal ante la Agencia Tributaria del Reino de España -Delegación Málaga-, informe de vida laboral emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese país, y certificado de alta como trabajador autónomo.
2°) Que de la autorización solicitada se corrió vista al fiscal, quien dictaminó que a su criterio no hay objeción para otorgar el permiso solicitado; debiendo presentarse en la sede del juzgado para dar cuenta de su regreso (fs. 8).
3°) Llegado el momento de resolver, debo ponderar el avanzado estado en el que se halla la instrucción. En ese sentido, en la actualidad se están recibiendo informes del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionados con el estudio pericial ordenado a fs. 1732/1738 de autos principales. De hecho, en el día de la fecha se recibió el informe correspondiente a la situación patrimonial de J. M. N. C.
Asimismo, en el expediente N° 8999/12 J. M. N. C. prestó declaración indagatoria en orden a su participación en la maniobra por la cual el nombrado y A. B. -mientras ocupaba el cargo de Ministro de Economía- a través de la firma The Old Fund, y de su representante A. V., habrían realizado un contrato de consultoría, de forma irregular y en violación a la ley provincial 1180, con el Fondo Fiduciario de la Provincia de Formosa (FON.FI.PRO.), administrado por J. U. M., simulando un asesoramiento para la reestructuración de la deuda pública de Formosa, que ya había sido negociada y su convenio firmado entre el anterior Ministro de Economía C. F. y el Gobernador G. I., más de dos meses antes de que A. B. asumiera a cargo de dicha cartera. En ese sumario, la defensa de J. M. N. C. interpuso un planteo de recusación que fue devuelto por el superior a este tribunal, rechazado, el miércoles de la semana pasada. A raíz de ello, en esta instancia deviene pertinente analizar las medidas propuestas por el fiscal en esa causa -fs. 2753 y 2755/2766- y disponer lo que corresponda en el marco de ese proceso.
En este contexto, considero que la solicitud de J. M. N. C. para ausentarse del país por más de un mes -desde el 10 de julio al 13 de agosto próximos- debe ser ponderada de acuerdo a los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen en materia penal, como así también, en virtud de la legislación interna y compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en la investigación de delitos como los que se reprochan al imputado.
En tal sentido, la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción impone al Estado Nacional que se adopten todas las medidas que resulten apropiadas para garantizar la comparecencia de un acusado de corrupción en el marco de un procedimiento penal (conf. artículo 30, inciso 4 de la Convención citada).
Cabe destacar que a J. M. N. C. se le imputa haber participado de las maniobras delictivas que su amigo y socio, A. B., habría desarrollado en ejercicio de la función pública. En tal sentido debe resaltarse la posición que ocupó A. B. como funcionario público; llegó a desempeñarse como Vicepresidente de la Nación.
Es así que dada la gravedad institucional de los hechos por los cuales J. M. N. C. se encuentra siendo investigado, los avances objetivos procesales que se observan en esta investigación, los elementos que se le incorporan y la multiplicidad de procesos que se le siguen al nombrado hacen inviable la solicitud que ahora intenta; puesto que a diferencia de otras solicitudes formuladas por el nombrado en oportunidades anteriores, su ausencia del país en este caso podría obstaculizar y demorar la investigación desarrollada hasta el momento.
Por todo ello y atendiendo a la particular situación del imputado considero que por el momento, no resulta viable permitir su salida del país en los términos solicitados; debiendo permanecer a derecho.
Por lo expuesto, es así que:
RESUELVO:
I. NO HACER LUGAR a la solicitud de autorización para salir del país efectuada por el Sr. J. M. N. C. a través de su defensa.
II. Háganse las comunicaciones de estilo, líbrense oficios y notifíquese a la defensa mediante cédula electrónica y al Fiscal por Secretaría.
En la fecha … se libró notificación electrónica. Conste.
En … notifiqué al Fiscal Federal. Firmó. Doy Fe.
Fecha de firma: 03/07/2017
Firmado por: ARIEL OSCAR LIJO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado (ante mi) por: DIEGO FERNANDO ARCE, SECRETARIO DE JUZGADO
B., A. s/salida del país– Juzg. Nac. Crim. y Correc. – N° 4 – 16/12/2015- Cita digital IUSJU006013E
017999E