Segunda petición de concurso preventivo
Se admite la petición de un segundo pedido de concursamiento, pues la locución de pedidos de quiebra pendientes contenida en el artículo 31 de la LCQ alude a los presentados antes de la primera petición con lo cual los posteriores no se conciben como blanco de la maniobra que la norma procura conjurar, ya que no sufrieron postergación alguna por una convocatoria anterior
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