Representación procesal. Mandato. Gestor. Explicación de los motivos. Artículo 48 del CPCCN
Se confirma la resolución que tuvo por no presentado el escrito de la parte demandada, pues la invocación de la calidad de gestor en los términos del art. 48 del Código Procesal no resulta suficiente si no se hace mención, referencia o se da explicación sobre los motivos que impidieron a su representada suscribir el escrito, y solo se indica como justificativo el inminente vencimiento del plazo para contestar el traslado y la posterior ratificación de la actuación, no siendo susceptible de purgar esos defectos la ratificación posterior.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la demandada la resolución de fs. 144/45, que tuvo por no presentado el escrito de fs. 124/28. Sus agravios de fs. 148/51 fueron respondidos a fs. 153.
2. La figura del art. 48 del Cpr. atiende la necesidad de evitar que una parte queda indefensa cuando obstáculos momentáneamente insalvables, impiden la exhibición de un mandato oportuno; para ello admite la actuación procesal del gestor, mediando los recaudos legales establecidos en la norma.
Contrariamente a lo sostenido por la recurrente en sus agravios, al invocarse a fs. 124/28 la calidad de gestor en los términos del art. 48 del Cpr. Se omitió toda mención, referencia o explicación sobre los motivos que impidieron a su representada a suscribir el escrito; solo se indicó como justificativo en el inminente vencimiento del plazo para contestar el traslado que se había conferido. La misma orfandad se aprecia en el memorial, dado que tampoco se invocaron los motivos que justificaron la utilización de la figura de gestor, resultando insuficiente a los fines pretensos las alegaciones inherentes al vencimiento del plazo y el domicilio de la parte.
La defensa de la quejosa pretende justificar su actuación en razón de la inminencia del vencimiento del plazo, pero no es lo requerido legalmente para justificar la actuación del gestor; lo que debe explicitarse son los motivos que impiden a la parte la intervención que le cabe en la causa y ello -se reitera- no ocurrió en la presentación de fs. 124/28 ni en el memorial.
Incumplidos los requisitos ya explicitados; la posterior ratificación de la actuación es insusceptible de purgar esos defectos.
3. Se rechaza la apelación de fs. 144 y se confirma la resolución de fs. 144/45, con costas por resultar vencido (art. 69 del Cpr.).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
American Express Argentina SA c/Atlantis sistemas de gestión SA y otro s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – Sala F – 20/04/2017 – Cita digital: IUSJU015923E
Corrales, Fernando Martín y otro c/Oliwer, Norberto Carlos y otros s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Civ. – Sala B – 20/05/2014 – Cita digital: IUSJU219402D
020232E