Régimen de faltas. Obra en construcción. Deber de exhibir cartel de obra. Recurso de apelación. Acta de infracción. Condena
Se confirma la resolución que condenó a la firma imputada por infringir el artículo 4.1.22 de la ley 451, al no exhibir cartel de obra, por considerar que el acta labrada reúne todos los recaudos necesarios y resulta prueba suficiente de los hechos allí denunciados (art. 5, ley 1217), siendo que los argumentos arrimados no han sido acompañados con evidencias que permitan desvirtuar el valor probatorio del acta.
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