Recurso extraordinario. Capacidad. Nuevo Código Civil y Comercial. Circunstancias sobrevinientes. Sistema de apoyos
Se deja sin efecto la sentencia que había declarado al causante incapaz absoluto en los términos del artículo 141 del derogado Código Civil, al habérselo encuadrado en un supuesto que hoy no mantiene su vigencia, por lo que corresponde que se revalúe judicialmente su situación y se realicen las adecuaciones jurídicas vinculadas con su capacidad conforme al nuevo Código Civil y Comercial.
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