Obra social es condenada a indemnizar a paciente afectado por negligencia médica en clínica seleccionada por la entidad.

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Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda contra el cirujano codemandado -quien se queja de la atribución de responsabilidad a su respecto-. Ello asi en tanto que, si bien no resulta cuestionado que un niño fue sometido a una intervención quirúrgica (en condiciones normales) para ser operado por una hernia y egresó con una parálisis cerebral, el perito ha señalado, y surge incluso de la documentación médica, que dicho problema se dio durante la recuperación anestésica; y aun si, temporalmente, hubiera sido durante la cirugía, nada indica que esto tendría que ver con la cuestión de la hernia, de la que se estaba ocupando el cirujano. De este modo, no existen circunstancias como para responsabilizarlo.

La Suprema Corte de Justicia remarcaba la autonomía del anestesista y destacaba que la Corte nacional ha resuelto que «la autonomía científica y técnica que caracteriza la función del anestesista obsta al establecimiento de una relación de subordinación con el cirujano, quien carece de facultades para ejercer un control o vigilancia respecto de los actos propios de otra incumbencia profesional, limitándose su órbita legal de fiscalización -y por ende su responsabilidad- a los actos de su personal auxiliar (art. 19, inc. 9, Ley N° 17.132)» , descartando que se trate de un auxiliar del cirujano.

Corresponde revocar la sentencia en cuanto rechazó la demanda contra la Entifad de Medicina Prepaga, haciendo lugar a la misma y quedando condenada en los mismos términos que los restantes accionados. Ello asi ya que, no solo el niño era afiliado de la misma -que costeó los gastos- sino que tambien, debe considerarse que una Obra Social o prepaga al vincularse con determinada Clínica está celebrando un contrato, en virtud del cual surge una estipulación en favor de un tercero (art. 504 C.Civil) que la hace responsable de los daños que su co contratante pudiera causar. De este modo, si el prestador genera algún daño al afiliado, parece de toda justicia que la entidad, que fue quien seleccionó a determinado prestador para incluirlo en su lista -lo que implica que también podía haberlo no incluido o excluido- responda concurrentemente frente a la víctima.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha consagrado la responsabilidad de las obras sociales ante errores de los médicos tratantes

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