Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda incoada por la actora por los daños que dijo haber sufrido a raíz de una caída. Ello, toda vez que, aun probado que la actora cayó en el lugar indicado por el mal estado de la vereda y sufrió por ello la fractura de quinto metatarsiano derecho, no hay prueba que relacione tal estado de la vereda con la sociedad demandada.
Los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.
Resulta indispensable que la pretensora acredite que el hecho en el que funda su acción se produjo pero, además, que ocurrió de la manera y con los participantes que lo relata.
Cuando los hechos se encuentran desconocidos por la contraria, incumbe a la parte actora probar los extremos en los que fundó su petición (art. 377 C.P.C.C.N.).
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