Corresponde modificar la sentencia recurrida en el sentido de elevar las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente y daño moral a favor del actor -quien reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente- en tanto que, por un lado, la incapacidad sobreviniente se vio configurada a partir de las incapacidades fisicas múltiples que padeció, cuya apreciación de las minusvalías hecha por el galeno resulta exacta. Por otro lado, el daño moral tambien se vió acreditado en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del actor, a su edad al momento del evento y a la alteración en su ánimo que le provocaron los padecimientos a su salud. Por ultimo, en lo que respecta a los gastos médicos, de farmacia y traslados, no cabe extremar la exigencia probatoria en tanto los importes respectivos no resultan de gran envergadura y puede presumirse que, por tal razón, los comprobantes de pago respectivos no han sido conservados o los recibos no han sido extendidos.
En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.
Para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria. Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir motivos valederos, son inhábiles para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica (art. 477 del C.P.C.C)
El daño moral es una indemnización que persigue la satisfacción de la víctima por el victimario, a través de una prestación de índole patrimonial que se le impone a este último a favor de aquélla, aunque no siempre el rol de tal reparación es estrictamente resarcitorio, sino que puede ser satisfactorio.
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