Medida cautelar. Desalojo por falta de pago. Entrega inmediata. Finalidad
En el marco de un juicio por desalojo, se hace lugar al pedido de entrega inmediata del inmueble solicitado por el locador en los términos del art. 684 bis, CPCCN. Para así decidir, se dijo que la verosimilitud del derecho que exige el art. 684 bis de la ley adjetiva se acreditó con los instrumentos agregados al proceso de donde surge la legitimación para obrar de la actora como titular de la relación sustancial, como la falta de pago de los cánones locativos.
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