La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, provincia de Misiones, confirmó el rechazo de la demanda presentada por un matrimonio guardador que convive con una niña desde su nacimiento por decisión de su madre biológica en un proceso de guarda con fines de adopción. El tribunal dispuso que se citara a los postulantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción para definir la situación de la menor según lo establecido en la ley local XII n° 20.
Los jueces destacaron que el tiempo era un factor importante, pero no se podía invocar para eludir el cumplimiento de la normativa vigente en protección de los derechos de los niños. El matrimonio guardador presentó un recurso extraordinario, que fue declarado formalmente admisible por la Corte Suprema, y revocó la sentencia que rechazó la demanda.
La Corte Suprema consideró que mantener una decisión preliminar y sin sustanciación que desestimó la pretensión inicial del matrimonio guardador y dispuso la elección de nuevos postulantes para asumir la guarda y, en su caso, la adopción de la niña, importaría una evaluación alejada de las directrices constitucionales que deben guiar el caso.
En consecuencia, los jueces intervinientes deberán evaluar la aptitud del matrimonio guardador para otorgarle la guarda con fines de adopción, ya que la ausencia de elementos que indiquen que su mantenimiento es más beneficioso para la niña refuerza esta solución. El tiempo transcurrido adquiere una consideración especial en la definición del asunto y en la determinación de su interés superior en el caso concreto, especialmente en los primeros años de vida de los niños cuya personalidad se encuentra en formación.
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