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La Cámara desestima revocatoria in extremis y ratifica nulidad de apelación por ausencia de firma




Se confirma una resolución que había declarado inexistente un recurso por falta de firma de la parte, al no encontrarse configurados los supuestos que habilitan la revocatoria in extremis.


La actora deduce un recurso de revocatoria in extremis contra un punto de la resolución del 11 de septiembre de 2023, que había declarado la inexistencia por falta de firma de la parte, de la apelación presentada el 2 de junio de ese año.


La Cámara destaca que la revocatoria in extremis sólo procede contra resoluciones simples del presidente de sala, no contra resoluciones de la totalidad de integrantes como en este caso. Sólo se admite contra sentencias cuando haya errores de hecho o violaciones sustanciales al debido proceso.


Además, este recurso fue presentado fuera de plazo. Y aun así no prosperaría, dado que la actora reconoce la falta de firma señalada por el Tribunal en la apelación.


La Cámara sostiene que la firma de la parte es un requisito esencial para la validez de los escritos, por lo que la omisión conlleva la pérdida del derecho invocado, independientemente de su entidad.


Por todo lo expuesto, el Tribunal desestima la revocatoria planteada, al no observar error alguno en la resolución impugnada ni circunstancias que justifiquen modificarla.


Fallo completo:


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