No se encuentra acreditado en autos que la trabajadora hubiese dado aviso del accidente a su empleadora a efectos de denunciarlo ante la ART correspondiente, debiéndose tener presente que aún si por vía de hipótesis se considerase que efectivamente la empleadora hubiera tenido conocimiento de ello mediante los certificados médicos a los que alude la actora e incluso por aplicación de la doctrina de las cargas dinámicas, que coloca en cabeza de quien está en mejores condiciones de aportar elementos tendientes a obtener la solución del caso, más allá de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, tal circunstancia no constituye injuria suficiente para extinguir el vínculo laboral, máxime si se tiene en consideración que la propia actora pudo haberlo denunciado ante la ART.
Corresponde rechazar la demanda por despido entablada por una trabajadora que adujo padecer hostigamiento debido a que el empleador le enviaba controles médicos domiciliarios y la intimaba por inasistencias, en el marco de un conflicto motivado por un accidente de trabajo sufrido por la actora, dado que no puede considerarse acreditado que la actora sufriese algún tipo de mobbing, pues la accionada se limitó a ejercer la facultad de control médico otorgada por el art. 210 de la LCT y a requerirle telegráficamente a la actora que justificase sus ausencias adjuntando los certificados médicos pertinentes, por lo cual no puede considerarse dicha conducta patronal como hostigamiento laboral. Asimismo, la trabajadora no invocó hechos, conductas u omisiones de la demandada que revelen la comisión de actos ilícitos y prohibidos, que configuren acoso laboral.
Fallo completo: aquí
G., A. F. c/ Big FS S.A. s/ Despido
SENTENCIA
22 de Febrero de 2021
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Beatriz E. Ferdman – Graciela Carambia
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