Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. Excarcelación de encartada que está embarazada y con hijos a su cargo
Se ordena el cese de la prisión preventiva que cumple la encartada en su domicilio, por hallarse embarazada y por haberse ya prorrogado dicho plazo en una oportunidad.
San Miguel de Tucumán, 13 de mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver la solicitud de excarcelación planteada por la defensa de GRACIELA SOLEDAD LUNA, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/7 del presente incidente, el Dr. Ciro Lo Pinto, solicita se dé trámite a la excarcelación de su pupila, a tenor de lo dispuesto en los arts. 280, 316, 317, 318 y 319 del CPPN, bajo caución juratoria.
A fs. 9 contesta la vista el Sr. Fiscal General quien manifiesta que “(…)Luna se encuentra embarazada y tiene cuatro hijos menores de edad a su cargo; Que en el presente proceso quedó demostrado que viene cumpliendo normalmente la prisión preventiva impuesta, por lo que denota arraigo al proceso por parte de la encausada, y que el debate no se ha realizado aún por causas ajenas a su voluntad (…) y que (…) a pesar de la calificación legal por la que viene imputada, este Ministerio Público considera que puede concederse la excarcelación a Graciela Soledad Luna, bajo caución que entiendo corresponda”.
Que a fs. 8 el actuario informa a este Tribunal que GRACIELA SOLEDAD LUNA lleva detenida en la presente causa dos años, 5 meses y veintinueve días.
GRACIELA SOLEDAD LUNA fue detenida el día 14 de noviembre de 2012 (fs. 92 del principal) y su prisión preventiva fue prorrogada por este Tribunal por el término de seis (6) meses a partir del día 14 de noviembre de 2014, conforme resolución de fs. 675/677 y vta. de autos principales, por lo que en fecha 14 de mayo de 2015 vence el plazo prescripto en el art. 1° de la Ley 24.390.
Que a fs. 495/497 y vta. del principal obra Requerimiento de Elevación a Juicio, por estimar que LUNA resulta autora penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.-
Que GRACIELA SOLEDAD LUNA, cumplirá el día 14 de mayo de 2015 la prórroga de prisión preventiva que constituye el plazo ordinario de duración de este tipo de medida en la citada ley de fondo, la que reglamenta el art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Voto del Dr. Gabriel Eduardo Casas:
Que el estado tiene la potestad de privar preventivamente de la libertad a una persona por el término de dos años. En este caso además se prorrogó esta prisión preventiva en esta instancia.
Cabe destacar que GRACIELA SOLEDAD LUNA cumple la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario en Ruta Alternativa Los Gutierrez al …, Barrio San Martín de Porres. Por otro lado, la imputada se encuentra embarazada y a cargo de cuatro hijos menores de edad, situación acreditada en el expediente.
No corresponde entonces a este Tribunal efectuar una nueva prórroga de la prisión preventiva, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa y tomando en consideración que el instituto de la prisión preventiva es un instituto de excepción y que el estado ya hizo uso de la facultad de la prórroga respectiva, sería por tanto, desproporcionado, poco razonable y un exceso mantener en esta situación a la imputada.
Por lo que corresponde ordenar el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo GRACIELA SOLEDAD LUNA.
Voto de la Dra. María Alicia Noli:
Que reitero lo expresado en estos autos en resolución del 12/11/2014.
Conforme lo digo sostenidamente debe centrarse el sub exámine a fin de resolver si es procedente disponer el cese de prisión por cumplimiento del plazo legal del art. 1° de la Ley 24.390.
Por tal motivo, entiendo que debe hacerse lugar y emito mi voto adhiriendo al del vocal preopinante.
Por lo que el Tribunal,
RESUELVE:
I) ORDENAR EL CESE DE LA PRISION PREVENTIVA que viene sufriendo GRACIELA SOLEDAD LUNA, de las condiciones personales que constan en autos, disponiéndose su inmediata libertad. (art. 1° Ley 24.390 y 366 in fine C.P.P.N.).-
II) REGÍSTRESE – HÁGASE SABER.-
DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA
DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
(ante mi): DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
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