Honorarios del martillero. Comisión. Suspensión de la subasta. Art. 565 del Código Procesal
En el marco de una ejecución prendaria en la que se suspende la subasta sin culpa del martillero, este apela sus honorarios.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
1. Los honorarios regulados en fs. 872/873 a favor del martillero oportunamente designado fueron apelados por altos en fs. 877 y por bajos en fs. 879/880.
2. Debe comenzar por señalarse que cuando la subasta -entre otros supuestos- se suspende sin culpa del martillero (como en el caso, por la existencia de un acuerdo entre los litigantes) el monto de la comisión será fijado por el Juez (art. 565, Cpr.).
Ahora bien, a tales fines, no cabe soslayar que en el sub lite el remate no llegó a realizarse por la razón mencionada y que, por tanto, las tareas a remunerar son de naturaleza preparatoria; y que, además y como pautas meramente indicativas de la importancia de esa labor, debe considerarse no sólo el valor del bien en cuestión (en la proporción correspondiente) sino también la significación económica de la transacción con la cual finalizó el proceso.
3. Con tales parámetros, considerados de manera prudencial, confírmase el emolumento fijado en fs. 872/873 en $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) para el martillero, M E G .
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
028376E