Ejecutivo. Base de la subasta. Monto de la subasta. Moneda extranjera
Se revoca la resolución apelada y se fija en dólares estadounidenses la base de la subasta en un juicio ejecutivo, al valorarse -como elementos- que este se sustentó en pagarés librados en moneda extranjera, que la intimación de pago y citación para oponer defensas se hizo efectiva en dicha moneda, el embargo trabado fue inscripto en dólares estadounidenses, la sentencia de trance y remate mandó llevar adelante la ejecución por sumas en dólares; se tuvo especialmente dicha moneda a la hora de aplicar la tasa de interés, en tanto el ejecutante como el ejecutado -y el martillero- coincidieron en la conveniencia de establecer la base de la subasta en la moneda extranjera de referencia.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.
1. La resolución de fs. 227 -mantenida en fs. 250- fijó en la suma de $ 4.970.000 la base de la subasta que ha de efectuarse en la presente ejecución.
Tal decisión fue recurrida por ambas partes.
Tanto el ejecutante (recurso de fs. 228/229), como el ejecutado (apelación subsidiaria de fs. 241/243), se agraviaron respecto de la moneda en la cual fue fijada la base (pesos), mientras que el deudor controvirtió, además, el monto por el cual fue establecida.
2. La Sala advierte la configuración de ciertas circunstancias que resultan dirimentes para la recta solución del caso, y conducen fatalmente a la admisión de los agravios vinculados con la moneda en que ha de fijarse la base en estos obrados. A saber:
* La presente ejecución se sustentó en dos pagarés librados en moneda extranjera -dólares estadounidenses- (v. copias de los referidos cartulares obrantes en fs. 12 y fs. 27).
* La intimación de pago y citación para oponer defensas dirigida contra el ejecutado también se ordenó y se hizo efectiva en dicha moneda (v. providencias de fs. 16/17 y fs. 31, y mandamiento obrante en fs. 37).
* El embargo trabado sobre el inmueble que habrá de subastarse en la presente causa se hizo efectivo y fue inscripto en el Registro de la Propiedad pertinente en dólares estadounidenses (v. constancias obrantes en fs. 76/78).
* La sentencia de trance y remate dictada en fs. 48/49 mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago de las sumas de dólares estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000) y dólares estadounidenses sesenta mil (U$S 60.000).
* El pronunciamiento de esta Sala de fecha 22.8.17 tuvo especialmente en cuenta la moneda en que se mandó llevar adelante la ejecución para fijar una tasa pura anual del 6% a los fines del cómputo de los réditos (v. fs. 72).
* La valuación del inmueble efectuada por la martillera actuante en la causa luego de la correspondiente constatación fue también expresada en dólares estadounidenses (v. presentación de fs. 214/216).
* Tanto el ejecutante como el ejecutado -como así también la martillera- han coincidido en la conveniencia de establecer en el sub lite la base de la subasta en la moneda extranjera de refencia, pues una distinta solución podría acarrear perjuicios para ambas partes (v. fs. 228/229, fs. 241/243, fs. 247 y fs. 249).
Los extremos señalados en la reseña precedentemente efectuada resultan suficientes, a criterio del Tribunal, para concluir por la pertinencia de fijar en el caso la base de la subasta en dólares estadounidenses.
Lo expuesto, máxime cuando en el sub examine aparece evidente la trascendente modificación que la variación en la cotización del dólar recientemente acaecida provocó en el valor de la base desde que ésta fue fijada en la anterior instancia, pese al escaso tiempo transcurrido.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de hacer saber en el acto del remate que los oferentes podrán cancelar el precio final de compra con la cantidad de pesos necesarias para adquirir en el mercado los dólares correspondientes, según cotización del Banco de la Nación Argentina, del día en que cada pago sea concretado.
3. En cuanto a la crítica ensayada por el ejecutado, relacionada con el monto de la base, la Sala juzga que la suma propuesta por la martillera en fs. 249 (U$S 160.322,58), resulta acorde con la pretensión de las partes, responde a los elementos anexados a la causa (v. diferentes tasaciones aportadas), y respeta los parámetros establecido por el art. 578 del código de rito.
En consecuencia, es en dicha suma que ha de establecerse la base de venta, teniendo en consideración, además, que tal fijación no implica necesariamente que el bien sea enajenado en ese precio, sino que sólo representa un piso a partir del cual partirá la puja en el acto del remate, lo cual aventa la posibilidad de gravamen actual e irreparable para el ejecutado (conf. esta Sala, 17.4.18, “Stevanovich, Miguel s/ quiebra s/ incidente de venta del inmueble sito en Emilio Mitre 814 Capital Federal”; íd., 31.10.11, “Res, Ángel Emilio s/ quiebra s/ incidente de venta de inmueble”; íd., 13.11.12, “Banco Nazionale del Lavoro S.A. c/ Le Radial S.R.L. y otros s/ ejecutivo”; íd., 30.7.13, “San Segundo, Carlos Alberto s/ propia quiebra”; íd., CNCom., Sala E, 10.3.08, “Erbo S.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por Petus, María”).
4. Las costas de Alzada habrán de distribuirse en el orden causado; ello, en atención a la posición asumida por cada una de las partes y al modo en que se decide (conf. cpr 68, segundo párrafo).
5. Por todo lo hasta aquí expuesto, se RESUELVE:
(i) Admitir sendas pretensiones recursivas de fs. 228/229 y fs. 241/243 con el alcance que se desprende de este pronunciamiento.
(ii) Distribuir por su orden las costas de Alzada.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
032133E