Derecho a la salud. Amparo. Cobertura de medicamentos. Cautelar
Se ordena cautelarmente a la Provincia de Salta -Ministerio de Salud Pública- que provea de modo inmediato a la amparista el medicamento recetado de manera suficiente para su toma diaria.
Salta, 31 de julio de 2015
Y VISTOS: Estos autos caratulados «P, P M vs. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SALTA – Amparo», Expte. N° EXP 524.198/15 de esta Sala Tercera y,
CONSIDERANDO
I) En el día de la fecha la accionante interpone demanda de amparo y solicita que con urgencia se le provea del medicamento bocentan, que le fuera prescripto por su médico con carácter urgente y que el Hospital Materno Infantil en el que se encuentra internada no se concede. Relata que no tiene obra social y que se encuentra internada en la unidad de terapia de urgencia del mencionado nosocomio (fs. 4).
II) Las medidas cautelares genéricas (art. 232 del Código Procesal) carecen de una reglamentación expresa en la ley de rito pero se encuentran insitas en el poder jurisdiccional (CJS alta, Sala I, 23/12/76, fallo publicado en Boletín Judicial- Provincia de Salta, año 1978, N° 21, pág. 110).
En el caso «sub examine», se trata de un pedido urgente que se traduce en la injerencia del Juez en la esfera de libertad de los justiciables, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o se retrotraigan sus efectos consumados. Siendo una medida de excepción que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición, el juzgador debe extremar su celo en el análisis de su procedencia (CApel. CC. Salta, Sala I, 03/07/87, Fallos ario 1987, f° 238), máxime cuando ha sido peticionada dentro de una acción de amparo. Al respecto, la jurisprudencia no niega la viabilidad de las medidas cautelares dentro de un proceso de este tipo, pero recomienda que las mismas sean objeto de prudente y restrictiva procedencia, a fin de no desnaturalizarlo (C la CiV y Com., Tuc., 29/03/82, Juris. Arg., 1983, v. I, Síntesis, pág. 121, N° 6).
Dicha prudencia me condujo a ordenar la inmediata comparencia de la Señora Secretaria en el lugar de internación a fin de determinar la verosimilitud del planteo y la urgencia del caso. De dicha actuación surge que el médico a cargo del Servicio de Clínica Médica, Dr. Daniel Delgado, manifestó que la paciente padece hipertensión pulmonar primaria con insuficiencia respiratoria crónica, encontrándose asistida con oxígeno permanente y recibiendo su medicación por vía oral, con excepción del bocentan. Puntualiza que la medicación debe tomarla de por vida y que la urgencia del caso está dada porque la paciente no puede obtener su externación sin estos medicamentos, ya que su salud corre riesgo en caso contrario.
También, por Secretaría, se constató que la accionante se encuentra internada con provisión permanente de oxigeno, y que al momento de la entrevista su estado de salud es estable.
La verosimilitud en el derecho invocado entonces está suficientemente probada con las constancias del pedido médico de fs. 2 y el acta de fs. 8, así como la urgencia que impone el caso en tanto la salud y la vida de la actora corren severos riesgos en caso de no ser asistida con la medicación peticionada.
Corresponde en consecuencia hacer lugar a la pretensión cautelar y ordenar, mientras dure la tramitación de la presente acción, que la Provincia de Salta -Ministerio de Salud Pública- provea de modo inmediato a la actora del medicamento bocentan de modo suficiente para cubrir con el requerimiento médico, esto es en un régimen de toma diaria cada 12 horas.
En razón del grado de verosimilitud del derecho invocado y la particular circunstancia en que se encuentra la amparista, no se requiere contracautela para el otorgamiento de la medida que se dispone.
III) En tanto la señora P M P ha manifestado en el escrito de demanda y en el acta de fs. 8 carecer de obra social y encontrarse sin trabajo, se dispone comunicar dicha circunstancia con carácter urgente al Servicio Social del Hospital Materno Infantil a fin de que adopte las medidas necesarias para atender dicha circunstancia.
Por lo expuesto,
RESUELVO
I) ORDENAR en el carácter de medida cautelar innovativa que la Provincia de Salta -Ministerio de Salud Pública-, provea de modo inmediato a la señora P M P, DNI, el medicamento bocentan de modo suficiente para su toma diaria cada 12 horas.
II) COMUNICAR al Servicio Social del Hospital Materno Infantil que la actora se encuentra sin trabajo y sin obra social a fin de que adopte las medidas necesarias para atender dicha circunstancia.
III) CÓPIESE, regístrese y notifíquese.
002760E