Concursos y quiebras. Impotencia patrimonial. Acreedor
Se resuelve disponer la continuación del trámite de quiebra solicitado por el acreedor ya que el acreedor peticionante de la quiebra no está obligado a buscar el concurso de otro acreedor para que ella sea declarada. En su caso, cabe entender que frente al estado de impotencia patrimonial del deudor, dicho acreedor peticionante de la falencia obra no sólo en el interés propio, sino también en el interés de los restantes acreedores.
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