Conceden alimentos provisorios a la ex cónyuge con perspectiva de género

En el caso, un hombre se opuso a pagar alimentos provisorios a su ex pareja después de un divorcio, argumentando que no tenían hijos en común, la comunidad de bienes del matrimonio estaba disuelta y que la mujer tenía recursos suficientes para mantenerse por sí misma.

La Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata confirmó la resolución que fijó alimentos provisorios para la mujer, aunque con algunas limitaciones, y le impuso las costas al recurrente.

Los jueces explicaron que los alimentos entre cónyuges después del divorcio solo se deben en situaciones excepcionales, como en casos de indigencia extrema o de necesidades imperiosamente impostergables. Además, agregaron que el juez o la jueza tiene la obligación de velar por los derechos de las mujeres y prevenir situaciones de violencia económica, de acuerdo con la Convención Belén Do Pará.

La obligación de alimentos cesaría en tres supuestos: cuando la mujer perciba lo que le corresponde por la liquidación de la comunidad de ganancias, si se declara procedente la compensación económica peticionada, si la mujer demuestra que cesó su estado de necesidad, o si la mujer se casa o vive en unión convivencial o incurre en alguna de las causales de indignidad.

Fallo completo:

 

       

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