Comisión del martillero. Frustración de la subasta
En el marco de un juicio de ejecución de expensas, son apelados los honorarios del martillero interviniente en la causa.
Buenos Aires, 2 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 360.-
Cabe señalar que el nombramiento como auxiliar de justicia no produce para el martillero la adquisición de la propiedad, sino el derecho de desempeñar la función asignada por la ley.-
Entre los derechos del martillero, indudablemente el más importante es el de percibir la retribución; esta es la llamada “comisión” (no es honorario en sentido estricto) y se trata de un arancel tasado de acuerdo con el servicio o con la obra profesional prestada y fijada “sobre el producido de la venta”, de acuerdo con lo estatuido con las normas del territorio donde se efectúa la subasta (conf. Passarón Julio Federico- Pesaresi Guillermo Mario “Honorarios judiciales”, T.2, pág.181).-
Ahora bien, la ley de martilleros dispone “si la venta no se llevara a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar”. Asimismo y de acuerdo a lo prescripto por el art 565 del Código Procesal, en supuestos como el de autos, en que el remate fue suspendid o sin culpa del martillero, éste tiene derecho a una retribución proporcionada a la importancia de la labor desarrollada que dan cuenta las presentaciones obrantes en autos, a cuyo fin la base establecida para la subasta constituye una pauta indiciaria para determinar la remuneración correspondiente (conf esta Sala H 257.873 del 30/10/98 y sus citas), debiendo fijárselo mediante el prudente arbitrio judicial, atento la naturaleza, eficacia y calidad de dichas tareas(conf esta Sala H 230.241 del 26/9/97,id.H.310.566 del 2/11/00,id.H.470.969 del 20-11-06, entre muchas otras).-
En función de dichas normas, cabe señalar que, frustrada la subasta, esa compensación que recibe el martillero (conocida como “falsa comisión”), debe estimarla el juez prudencialmente y sobre el valor del bien a rematar.-
Así las cosas, teniendo en cuenta las tareas desplegadas por el experto, como así también lo establecido por el art.13 de la ley 24.432, corresponden confirmar los honorarios regulados a favor del martillero J L F.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
011372E