Autorización para salir del país. Procesamiento. Caución real. Asociación ilícita. Lavado de activos de origen ilícito
Se concede autorización para salir del país a Florencia Kirchner, procesada en orden a los delitos de jefa de una asociación ilícita, lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación, y se fija una caución real de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), como así también se le impone la obligación de comparecer dentro de las 48 horas de su regreso al país, ante el juzgado, a fin de anoticiar su regreso. Ello así, al registrar otros procesos donde se encuentra investigada, por no haber explicado cuáles eran las razones personales por las que tiene que acompañar a su madre en el viaje, y porque tal caución no resulta irrazonable o de imposible satisfacción.
Buenos Aires, 26 de abril de 2017.
AUTOS:
Para resolver en el presente incidente de pedido de autorización del país correspondiente a la causa nro. 3.732/16/48 iniciada en averiguación del delito previsto y reprimido por el art. 210 segundo párrafo, 303 inc. 1, 2 a todos del Cód. Penal del Cód. Penal y respecto de Florencia Kirchner de las restantes condiciones personales obrantes en los autos principales;
VISTO:
Que con fecha 19 del cte. mes y año la defensa de Florencia Kirchner, solicitó autorización para que su defendida salga del país con destino a las ciudades de Atenas Grecia, desde el 6 al 9 de mayo; Bruselas, Bélgica del 9 al 12 de mayo y Londres, Reino Unido, desde el día 12 al 18 de mayo todos del cte año, acompañando a su madre Cristina Elisabet Fernández, consorte de causa y pro la cual también se solicitó autorización de salida del país.
CONSIDERANDO:
I. El Pedido:
Como dije anteriormente el día 19 del corriente mes y año la defensa de Florencia Kirchner, solicitó autorización para salir del país con destino a las ciudades de Atenas Grecia, desde el 6 al 9 de mayo; Bruselas, Bélgica del 9 al 12 de mayo y Londres, Reino Unido, desde el día 12 al 18 de mayo todos del cte año, a fin de acompañar por razones personales a su madre y coimputada Cristina Elisabet Fernández.
II. La opinión Fiscal:
Al contestar la vista corrida, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Dr. Carlos Rivolo, no opuso reparos a conceder la autorización solicitada.
Sin perjuicio de ello requirió que se presente o informe dentro de las 48 horas de su regreso al país a este Juzgado y secretaría.
III. Resolución:
Que al momento de resolver el presente pedido haré lugar a la solicitud de salida del país a favor de la Sra. Florencia Kirchner con destino a las ciudades de Atenas Grecia, desde el 6 al 9 de mayo; Bruselas, Bélgica del 9 al 12 de mayo y Londres, Reino Unido, desde el día 12 al 18 de mayo todos del cte año.
Para ello he de tener en cuenta que la nombrada siempre ha estado a derecho en las actuaciones, que en la ocasión que se requirió su presencia acudió al llamado.
A su vez a acreditado las fechas de egreso e ingreso al país y lugar de residencia durante las fechas de solicitud.
Por otra parte la situación procesal de Florencia Kirchner ha sido resuelta, encontrándose recurrido su procesamiento.
Sin perjuicio de ello, al igual que su madre y co-procesada, deberá realizar personalmente distintos informes -Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informe socio ambiental- y deberá ser intimada por el oficial de justicia “ad hoc” de este Juzgado o del que corresponda del embargo dispuesto en su contra.
Además tendré en cuenta que la encausada fue procesada en orden a los delitos de jefe de una asociación ilícita, lavado de activos de origen ilícito agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación.
Que registra otros procesos donde se encuentra investigada.
Y no han explicado cuáles son las razones personales por las que tiene que acompañar a Cristina Elisabet Fernández en su viaje
Estas circunstancias justifican la imposición de la caución real que no resulte irrazonable o de imposible satisfacción.
Tal medida tiene como objeto, ante la perspectiva de perder el monto abonado, ser un elemento disuasivo suficiente para evitar que la imputada Kirchner se fugue del país o eluda la acción de la justicia y que asegure su comparecencia
También, en este sentido, se le impondrá la obligación, de acuerdo a lo requerido por el Sr. Agente Fiscal, de presentarse dentro de las 48 horas de su retorno al país, ante éste Juzgado y secretaría.
En conclusión;
RESUELVO:
I. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN solicitada por Florencia Kirchner para salir del país desde el día 5 hasta el día 19 ambos de mayo del cte. año con destino a las ciudades de Atenas Grecia; Bruselas, Bélgica y Londres, Reino Unido, la que se hará efectiva una vez que satisfaga la caución que se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
II. Además se le impondrá la obligación de comparecer dentro de las 48 horas de su regreso al país ante éste Juzgado a fin de anoticiar su regreso.
III. Cancelada que sea el monto de la caución fijada y como constancia de lo aquí resuelto se expedirá certificado de estilo, del que se deberá hacer entrega a la interesada o sus letrados defensores.
IV. Notifíquese mediante cédula electrónica a la defensa.
Ante mí:
En … del mismo se libró cédula electrónica. Conste.-
En … del mismo notifiqué al Sr. Agente Fiscal (2) y firmó.
DOY FE.-
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación
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