Autorización para salir del país. Caución real. Caución juratoria
En el marco de una acción por infracción al art. 302 del Código Penal, se revoca la resolución que fijó una caución real con motivo de la solicitud de autorización para salir del país del imputado pues no surge de la causa cuáles son las razones que llevan a sospechar que el imputado no cumplirá con las obligaciones que le imponga el tribunal.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de F. G. S. contra la resolución que fijó caución real de cuarenta y cinco mil pesos con motivo de su solicitud de autorización para salir del país.
Lo informado en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. Hendler y Bonzón:
Que la determinación de establecer una caución real de cuarenta y cinco mil pesos se funda en la necesidad de asegurar la sujeción a derecho del imputado F. S.
Que el apelante sostiene que corresponde fijar caución juratoria ya que no existen circunstancias que indiquen la necesidad de establecer una de carácter real.
Que la ley procesal establece que la caución tiene por exclusivo fin asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y con las órdenes del tribunal (conf. artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación). Establece, además, que como regla, se impondrá caución juratoria y que la fijación de la caución real solo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las otras dos cauciones que la misma ley establece (artículo 324 del código citado).
Que no surge de la resolución apelada cuáles son las razones que llevan a sospechar que F. S. no cumplirá con las obligaciones que le imponga el tribunal.
Que, en esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho ni a las constancias de la causa.
El Dr. Repetto:
Que no advierto que en el caso puedan existir circunstancias que tornen inadecuada la caución fijada, máxime frente a las múltiples alternativas consagradas en la propia ley para su cumplimiento (conf. artículo 324 del Código Procesal Penal).
Por lo que, por mayoría, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso y DISPONER que la caución fijada para asegurar la sujeción a derecho de F. G. S. sea de carácter juratorio. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007668E