Amparo por mora. Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48. Ausencia de requisitos de procedencia
En el marco de un juicio de amparo por mora, se desestima el recurso extraordinario, pues las cuestiones planteadas y resueltas en la causa remiten -entre otras- al análisis de aspectos de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48.
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