Accidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Hernia. Pericia médica. Decreto. Baremo
Se rechaza la demanda por accidente de trabajo debido a que el actor presentaba una “hernia inguinoescrotal bilateral indirecta” mientras que la experta señaló que el Decreto 49/2014 distingue entre hernias directas e indirectas y destacó que las hernias indirectas se forman por una “debilidad congénita de la pared y las asas intestinales” y no se vinculan con la realización de esfuerzos.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Doctor Álvaro E. Balestrini dijo:
I.- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 132/134, que mereció la réplica de Swiss Medical ART S.A. de fs. 136/138.
II.- El recurrente cuestiona la valoración a la prueba pericial médica efectuada por la Sra. Juez de grado.
Sostuvo el actor al iniciar su reclamo que realizaba tareas relacionadas con el cableado y colocación de sistemas eléctricos en empresas y edificios; relató que el día 22/04/13 -al finalizar su jornada laboral- comenzó a sentir dolores inguinales incesantes y afirmó que la aseguradora no le brindó prestaciones por considerar que no padecía una enfermedad profesional. Más allá de los reparos que me merece el escrito de inicio a la luz de lo establecido en el art. 65 de la L.O., dado que el trabajador no brindó precisiones respecto a su dolencia ni a los síntomas que sufría, el accionante estimó que presenta una minusvalía del 25% de la t.o.
La sentenciante tuvo en cuenta que la perito médica interviniente, con sustento en el examen físico del actor y los estudios complementarios que le fueron practicados, concluyó que no presentaba ninguna secuela como consecuencia del infortunio denunciado en autos (fs. 112/115); consideró que la impugnación formulada por la accionante no resultaba suficiente a fin de rebatir las conclusiones a las cuales arribó la experta y desestimó el reclamo articulado.
Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.
Argumenta el recurrente que la perito médica interviniente admite que presenta una hernia inguinal; destaca que las hernias inguinales directas y mixtas han sido incorporadas a la tabla de enfermedades profesionales originaria a la que alude el Decreto 658/96 e indica que la experta dio cuenta que el actor presentaba dolor al tacto, circunstancia que -por sí sola- resulta una causal de incapacidad.
Sin embargo, lo cierto es que la perito médica indicó que el actor presentaba una “hernia inguinoescrotal bilateral indirecta” (fs. 113 vta. pto. 6) y, lo sustancial en el caso, es que la experta señaló que el Decreto 49/2014 distingue entre hernias directas e indirectas y destacó que las hernias indirectas -como la que presenta el actor- se forman por una “debilidad congénita de la pared y las asas intestinales” y no se vinculan con la realización de esfuerzos.
En consecuencia, no obstante que la determinación de la existencia de un nexo causal entre una patología y un evento dañoso es facultad de los jueces y que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, lo cierto es que para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico debe hallarse asistido de sólidos argumentos, pues se trata de un campo de saber ajeno al hombre del derecho.
En el contexto descripto y a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), no encuentro motivos que justifiquen en el caso apartarse de las conclusiones médico-legales que se desprenden de lo informado por la perito interviniente.
En consecuencia, considero que no resulta posible determinar la existencia de un vínculo entre la patología que presenta el actor y el accidente que motivó el presente reclamo, por lo que sugiero confirmar lo decidido en la sentencia de grado.
III.- En atención a que se ha verificado en autos que el accionante presenta una hernia inguinoescrotal bilateral indirecta, no obstante que se ha determinado que dicha dolencia no resulta ser consecuencia del infortunio denunciado, considero que el trabajador pudo considerarse con mejor de derecho de accionar como lo hizo.
A mérito de lo expuesto, aconsejo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su intervención ante esta alzada, en el …% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (cfr. art. 38 LO y arts. 16 y 30 ley 27.423, normativa arancelaria aplicable cfr. criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009).
El Doctor Roberto C. Pompa dijo:
Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede.
El Doctor Mario S. Fera no vota (art. 125 de la L.O.).
A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de fs. 130/131 en lo que ha sido materia de apelación y agravios; 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes por sus actuaciones ante esta alzada en el …% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara
Álvaro E. Balestrini
Ante mí:
C.B.
Otarola, Mariana M., DESENMASCARANDO EL DECRETO 49/2014, Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Junio 2018, Cita digital IUSDC285906A
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