SOCIEDADES EN PARTICIPACION O ACCIDENTAL
Entre el Sr. … Completar …, con Documento … Completar …, de estado civil … Completar …, de nacionalidad … Completar …, de profesión … Completar …, con domicilio en … Completar …, y el Sr. … Completar …, con Documento … Completar …, de estado civil … Completar …, de nacionalidad … Completar …, de profesión … Completar …, con domicilio en … Completar …, en adelante llamados Gestores, y el Sr. … Completar …, con Documento … Completar …, de estado civil … Completar …, de nacionalidad … Completar …, de profesión … Completar …, con domicilio en … Completar …, en lo sucesivo llamado Socio no Gestor, acuerdan celebrar el presente Contrato Accidental, conforme a las siguientes condiciones y cláusulas:
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Artículo 1º. La Sociedad que girará sin razón social, fija su domicilio en … Completar …, se constituye al solo efecto de … Completar …, que les adjudicó el Sr. … Completar …, con domicilio en … Completar …, conforme al Convenio suscripto con fecha … Completar …, que firmado por las partes, forma parte integrante del presente Instrumento.
Artículo 2º. El capital social se fija en la suma de $ … Completar … (Son Pesos … Completar …), que los socios gestores aportan en este acto, en dinero efectivo y en partes iguales, y el Sr. … Completar …, en su carácter de socio no gestor, la suma de $ … Completar … (Son Pesos … Completar …), en iguales condiciones.
Artículo 3º. Ejercerá las funciones de Administrador, el Sr. … Completar …, quién mensualmente preparará un informe y un balance para considerar entre los socios.
Artículo 4º. Concluidas las operaciones relativas al objeto de este Contrato, percibidas las comisiones pactadas para la venta, y deducidos los gastos, se reintegrará el capital aportado y se distribuirán las utilidades en la proporción subsiguiente : … Completar …
Artículo 5º. Serán soportadas las pérdidas en igual proporción, con la salvedad de que las del socio no gestor no pueden superar el valor de su aporte.
Artículo 6º. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de la personería, continuarán en la Sociedad con los mismos derechos y obligaciones del fallecido; y en caso de que los herederos no aceptasen continuar en la Sociedad, los demás socios procederán a preparar el balance y la rendición de cuentas a la fecha del fallecimiento El importe que resulte se pagará en … Completar … cuotas mensuales, depositándoselas en la sucesión.
Artículo 7º. Cumplido el objeto social, la Sociedad se considera disuelta. Podrá pedir cualquier socio la disolución anticipada, aunque no se hubiesen concluido con las operaciones en su totalidad; en este supuesto, el socio que la pidiera no tendrá derecho a los beneficios que produjeran las operaciones aún pendientes.
Artículo 8º. Cualquier divergencia entre los socios o dudas en la interpretación y en la aplicación de este Contrato, será dirimida por arbitradores, amigables componedores, nombrado uno por cada parte, de subsistir la discordia entre éstos, se nombrará un tercero, cuyo fallo será inapelable.
Artículo 9º. Para todos los efectos legales los socios constituyen sus domicilios reales y especiales en los indicados «ut supra», donde se tendrán por buenas y válidas todas las Notificaciónes judiciales o extrajudiciales.
Artículo 10º. Se firman … Completar … ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.
Artículo 11º. Dado en … Completar …, a los … Completar … días del mes de … Completar … de … Completar …
NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
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