5 MANDANTE LIMITA ATRIBUCIONES DELMANDATARIO APODERADO …(remitentey domicilio; destinatario y domicilio) De mi consideración: Tengo elagrado de dirigirme a usted respecto al poder que le otorgara para …, enfecha …/…/.., ante el notario … y ratificando lo que hemosconversado, confírmole la …(limitación; prohibición; restricción; …)de sus atribuciones para realizar los actos …, para los cuales tenía poderessuficientes, ratificándole que a partir de la recepción de esta Carta Documento,quedan limitados a … Salúdolo atentamente. QUEDA FORMALMENTE NOTIFICADO. …(lugar,fecha, nombre y apellido del remitente, tipo de documento de identidad y númeroy firma)
<<<5 NOTA: Art. 1872. El poder que el mandato confiere está circunscritoa lo que el mandante podría hacer, si él tratara u obrara personalmente. Art.1879. El mandato es general o especial. El general comprende todos losnegocios del mandante, y el especial uno o ciertos negocios determinados. Art.1880. El mandato concebido en términos generales, no comprende más que losactos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva ningúnpoder, y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgare conveniente, oaunque el mandato contenga cláusula de general y libre de administración. Art.188 Son necesarios poderes especiales: 1º Para hacer pagos que nosean los ordinarios de la administración; 2º Para hacer novaciones queextingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato; 3º Paratransigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar alderecho de apelar, o a prescripciones adquiridas; 4º Para cualquierrenuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de falenciadel deudor; 6º Para el reconocimiento de hijos naturales (extramatrimoniales);7º Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir eldominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito; 8º Para hacerdonaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas, a los empleados opersonas del servicio de la administración; 9º Para prestar dinero, otomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero aintereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, oque sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que seadministran; 10º Para dar en arrendamiento por más de seis añosinmuebles que estén a su cargo; 11º Para constituir al mandante endepositario, a no ser que el mandato consista en recibir depósitos oconsignaciones; o que el depósito sea una consecuencia de la administración; 12ºPara constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio,como locador, o gratuitamente; 13º Para formar sociedad; 14º Paraconstituir al mandante en fiador; 15º Para constituir o ceder derechosreales sobre inmuebles; 16º Para aceptar herencias; 17º Parareconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato. Art. 1882. Elpoder especial para transar, no comprende el poder para comprometer enárbitros. Art. 188El poder especial para vender, no comprende elpoder para hipotecar, ni recibir el precio de la venta, cuando se hubiere dadoplazo para el pago; ni el poder para hipotecar, el poder de vender. Art.188 El mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada,debe limitarse a los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extendersea otros actos análogos, aunque éstos pudieran considerarse como consecuencianatural de los que el mandante ha encargado hacer. Art. 1885. El poderespecial para hipotecar bienes inmuebles del mandante, no comprende la facultadde hipotecarlos por deudas anteriores al mandato. Art. 1886. El poderpara contraer una obligación, comprende el de cumplirla, siempre que elmandante hubiese entregado al mandatario el dinero o la cosa que se debe dar enpago. Art. 1887. El poder de vender bienes de una herencia, no comprendeel poder para cederla, antes de haberla recibido. Art. 1888. El poderpara cobrar deudas, no comprende el de demandar a los deudores, ni recibir unacosa por otra, ni hacer novaciones, remisiones o quitas.>>>
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