Convenio Cambiario N° 1 El Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país
Convenio Cambiario Nº 2 Fija el tipo de cambio a partir de la entrada en vigencia del presente convenio en un Mil Quinientos Noventa y seis bolívares (Bs. 1.596,00) por dólar
Convenio Cambiario Nº 3 Se fija el tipo de cambio a partir del día 10 de febrero de 2003 en Un Mil Seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa