Derechos Humanos.
1- ¿Qué es el Debido Proceso Legal según Couture?
Couture dice que el debido proceso en última instancia significa la oportunidad que debe tener toda persona (imputado) de tener su día ante los tribunales.
2- ¿Cuando comienza el Debido Proceso Legal?
El Debido Proceso Legal comienza con la detención, que debe ser como lo dice el art.15 de la Constitución (“infraganti delito o habiendo semiplena prueba”).
3- ¿Como se debe detener a una persona?
Se debe detener a una persona con los requisitos establecidos del art.15 de la Constitución, dicho art. dice: “Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita del Juez competente”.
4- ¿Dónde está establecido el principio de Debido Proceso?
El principio del Debido Proceso está establecido en la Constitución, en su art.12 que dice: “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”.
5- ¿Que significa procesamiento? y ¿qué consecuencias tiene para el imputado?
El Procesamiento significa que la persona queda sujeta al proceso penal. El Procesamiento puede ser con o sin prisión, en el caso de ser con prisión la persona se encuentra recluida, pero en cambio, si no está recluida no puede salir del país. El Procesamiento se debe dictar antes de las 24hrs, y excepcionalmente antes de las 48hrs, en él actuarán el Juez, el Fiscal y el imputado. En la etapa del Procesamiento es donde se cometen los más graves delitos de violación de los Derechos Humanos. “La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor”, esto lo dice la Constitución, pero por lo general se viola porque existe la mala costumbre de permitir que el abogado entre en contacto con su cliente recién momentos antes del Procesamiento, lo que permite que en muchos casos no se pueda evitar un mal Procesamiento. La costumbre policial es la de considerar que esas 24hrs pertenecen a la Policía, exclusivamente a la Policía y se acepta al defensor solamente cuando se está tomando declaraciones.
6- ¿Dónde está establecido el Procesamiento sin Prisión? ¿qué dice la ley?
El procesamiento sin prisión está establecido en la ley 15.859 del Código Penal del 31 de Marzo de 1987 que dice en su art.1°: “Ademas de los casos previstos en el art.193 del Código del Proceso Penal podrá no disponerse la prisión preventiva del procesado cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:” A) Si fuera presumible que no habrá de recaer, en definitiva, pena de penitenciaría; B) Si, a juicio del Magistrado, los antecedentes del procesado, su personalidad, la naturaleza del hecho imputado y sus circunstancias hicieran presumir verosímilmente que no intentará sustraerse a la sujeción penal, ni obstaculizar de manera alguna, el desenvolvimiento del proceso; C) Si a criterio del Juez, del examen de las circunstancias mencionadas en el literal B) se pudiera inferir que el procesado no incurrirá en nueva conducta delictiva.
El art.193 del Código del Proceso Penal se refiere al Procesamiento sin Prisión y dice: No se dispondrá la prisión preventiva ni se mantendrá el arresto del inculpado cuando se tratare:
a) De faltas.
b) De delitos sancionados con penas de suspensión o multa.
c) De delitos culposos, cuando fuere presumible que no habrá de recaer en definitiva pena de penitenciaría.
En estos casos, al recibirse la declaración indagatoria del procesado, se le intimará la constitución del domicilio dentro del radio del juzgado, para las citaciones y notificaciones ulteriores. Si no pudiere fijar domicilio dentro del radio se tendrá por tal, a esos efectos, el constituido en autos por su defensor.
También está establecido en la Constitución en su art.27 que dice: “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría, los jueces podrán poner al acusado en libertad, dando fianza según la ley.
7- ¿Que garantías se pueden dar para la encarcelación provisional?
Se pueden dar la garantía con una suma de dinero en un depósito bancario; la garantía personal que también se puede dar; porque no todos los delitos permiten la posibilidad de afianzar; o una garantía cuyo valor real sea de U$S 50.000, como una buena casa.
8- ¿Se puede interponer una Acción de Amparo por una libertad física?
No; porque para esto está el recurso de Habeas Corpus. (Art.17 Constitución)
9- ¿Que es Habeas Corpus y que dice su etimología?
El Habeas Corpus puede definirse como el derecho que se acuerda a todos individuos para reclamar contras las privaciones arbitrarias e infundadas de libertad, exigiendo que la Justicia reclame de la autoridad aprehensora que explique y justifique los motivos de la aprehensión para, en conocimiento de ellos, decidir en consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo al Derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención.
Su etimología dice: “Téngase el Cuerpo Presente”.
10- ¿Cuáles son los legitimados activos para interponer el Habeas Corpus y cuáles son los legitimados activos para interponer la Acción de Amparo?
Los legitimados activos para interponer el Habeas Corpus son "el interesado o cualquier persona" (Art.17 de la Constitución). Los legitimados activos para interponer la acción de amparo son cualquier persona física o jurídica, pública o privada que se sienta lesionado en cualquiera de sus derechos y libertades relacionadas expresa o implícitamente por la Constitución.
11- ¿Cuáles son las excepciones de la aplicación al Recurso de Amparo?
Las excepciones para interponer el Recurso de Amparo son: 1- Contra los actos jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y el órgano del que emanen, actos jurisdiccionales como las sentencias y todos los actos dictados por los Jueces en el curso de los Procesos Contenciosos.
2- Contra los actos de la Corte Electoral, cualquiera sea su naturaleza. 3- Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción.
12- ¿Cómo y cuándo se aplican las Medidas Prontas de Seguridad?
Las Medidas Prontas de Seguridad las aplica el Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta dentro de las 24 horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan. En cuanto a las personas, las Medidas Prontas de Seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio siempre que no optasen hacen por salir del país. También estas medidas, como las otras deberá someterse, dentro de las 24 horas de adoptadas, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución. El arresto no podrán efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
13- ¿Quien es el dueño de las Medidas Prontas de Seguridad?
El poder legislativo.
14- ¿Qué son normas auto-ejecutables?
Los tratados tienen como una de las características lo que se refiere a la auto-ejecutoriedad de sus normas, que reconocen derechos a los individuos que se encuentran en la jurisdicción del Estado. Este carácter "self - executing" de sus normas deriva también de la propia naturaleza de los derechos reconocidos. Pero no todas las disposiciones son auto-ejecutorias, sino que hay también normas de carácter programático (especialmente cuando se trata de disposiciones relativas a los derechos sociales, económicos o culturales), que no pueden ejecutarse sin que medie una acción legislativa del Estado.