CORTE INTERAMERICANA DE DDHH.


En los art. 52 al 69 de la Convención Interamericana de DDHH de 1969; que fue ratificada por Uruguay en 1989, se establece la Corte Interamericana DDHH.

La Corte se compondrá de 7 jueces nacionales de los estados miembros de la organización, elegidos a titulo personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de DDHH que reúnan las condiciones para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del estado que los proponga como candidatos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. Serán elegidos por votación secreta y por mayoría absoluta de votos. Cada uno de los estados puede proponer hasta 3 candidatos. Los jueces de la Corte serán elegidos por un período de 6 años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

El quórum para las deliberaciones de la Corte será de 5 jueces. La Corte designará a su secretario que residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma.

La Corte preparará su estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y dictará su reglamento.

La Corte tiene competencia para reconocer en cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de ésta Convención que le sea sometido.

El fallo de la Corte será definitivo e inapelable y será notificado a las partes en el caso y transmitidos a los estados partes en la Convención.