TORTURA:


Definición de Tortura: Es tortura “todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves...”

La agresión grave es la tortura; la menos grave es tratamiento inhumano degradante.

En ningún caso podrá invocarse circunstancias excepcionales tales como el Estado de Guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública para justificar la tortura.

Tortura:

Presos de conciencia: Es la denominación que elige “Amnistía Internacional” (que son grupos privados que surgen en Inglaterra) para denominar a aquellas personas que fueron encarceladas o privadas de su libertad por cometer el ilícito de tener una opinión contraria a la ideología oficial o del estado.


PROBLEMA DE LA TORTURA Y SISTEMA CARCELARIO.


Respecto a aquellas personas que están recluidas hay una serie de medidas de garantía. El de las cárceles según nuestra Constitución es la rehabilitación de los reclusos y para ello debe tener determinados servicios y medidas. La primera medida que deben cumplir es la separación de los reclusos por sexo.

Las cárceles de mujeres guardan una población 10 veces menor que la de los hombres.

En las cárceles de hombres no hay separación entre penados y procesados, y el 85% de los reclusos no tienen condena; haciendo que ésta gente provoque desorden como consecuencia de su situación. En todos los establecimientos se ha denunciado la ausencia de trabajo y asistencia médica.

La materia de disciplina carcelaria en nuestro país se regula por un decreto del año 1938. El balance general que se hace de las cárceles es muy malo.