TORTURA:
Definición de Tortura: Es tortura “todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves...”
La agresión grave es la tortura; la menos grave es tratamiento inhumano degradante.
En ningún caso podrá invocarse circunstancias excepcionales tales como el Estado de Guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública para justificar la tortura.
Tortura:
Abuso contra la integridad física y moral de una persona.
El derecho interno establece garantías reconociendo el derecho a la integridad personal e incorporando en el Derecho Penal los delitos que afectan la integridad física y moral de una persona.
La práctica de la tortura se vincula al poder estadual y a consecuencia de ello la “Comunidad Internacional” trata de hacer que los estados no practiquen éste sistema de represión; que se considera que atenta contra la integridad humana y su dignidad.
En las décadas del 60 y 70 la tortura era un problema mundial.
Se deben distinguir dos categorías: la tortura como practica sistemática, que hay una acción del estado en utilizar un medio ilícito para controlar una situación generalizada: y el caso individual aislado, que no reúne el carácter de la práctica sistemática.
Desde el punto de vista de la “Comunidad Internacional” la práctica sistemática va a ser considerada como un crimen internacional.
Tenemos convenciones internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas que es la “Convención Contra la Tortura” de la cual Uruguay forma parte; hay otra convención en el ámbito de la O.E.A que es la “Convención Interamericana”. Lo que se trata de establecer en las convenciones es un mayor compromiso de los estados en cuanto a la utilización de mecanismos internos que impidan la practica de la tortura.
Presos de conciencia: Es la denominación que elige “Amnistía Internacional” (que son grupos privados que surgen en Inglaterra) para denominar a aquellas personas que fueron encarceladas o privadas de su libertad por cometer el ilícito de tener una opinión contraria a la ideología oficial o del estado.
PROBLEMA DE LA TORTURA Y SISTEMA CARCELARIO.
Respecto a aquellas personas que están recluidas hay una serie de medidas de garantía. El de las cárceles según nuestra Constitución es la rehabilitación de los reclusos y para ello debe tener determinados servicios y medidas. La primera medida que deben cumplir es la separación de los reclusos por sexo.
Las cárceles de mujeres guardan una población 10 veces menor que la de los hombres.
En las cárceles de hombres no hay separación entre penados y procesados, y el 85% de los reclusos no tienen condena; haciendo que ésta gente provoque desorden como consecuencia de su situación. En todos los establecimientos se ha denunciado la ausencia de trabajo y asistencia médica.
La materia de disciplina carcelaria en nuestro país se regula por un decreto del año 1938. El balance general que se hace de las cárceles es muy malo.