Convenciones:

- Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las ediciones oficiales de la Constitución Política de 1991, publicadas en las Gacetas Constitucionales Nos. 114, 116 y 125 de 1991, ni de sus modificaciones a través de Actos Legislativos publicados en diferentes Diarios Oficiales.

 

PREAMBULO

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado 
por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus 
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo,
la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social justo,
y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

<Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la
Constitución Política de Colombia,
publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 del 20 de julio de 1991>
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
14. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles"
13. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002, "Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política"
12. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001, "Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución"
11. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2002.
10. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000.
9. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.138 del 23 de agosto de 2000.
8. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.
7. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997
6. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.688 del 17 de enero de 1996
5. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.159 del 21 de diciembre de 1995
4. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.132 del 1o. de diciembre de 1995
3. Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.140 del 16 de diciembre de 1993
2. Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.117 del 24 de noviembre de 1993
1. Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40.995 de agosto de 1993.
 

TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; art. 1o.; art. 6o.; art. 7o.; art. 10; art. 63
Ley 590 de 2000; art. 4 literal e.
 

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
<Concordancias>
Ley 104 de 1993; Art 6
Ley 80 de 1993; art. 2, numeral 3; art. 3; art. 5; art. 26
Ley 241 de 1995
Ley 388 de 1997; art. 3o.; art. 4o.; art. 22; art. 24; art. 25; art. 36; art. 43; art. 58; art. 126
Ley 282 de 1996
Ley 322 de 1996
Ley 387 de 1997
Ley 418 de 1997; art.6
Ley 388 de 1997; art. 3o.; art. 4o.; art. 22; art. 24; art. 25; art. 36; art. 43; art. 58; art. 126 
Ley 590 de 2000
Ley 720 de 2001

ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; art. 77
 

ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
<Concordancias>
Ley 294 de 1996
Ley 467 de 1998
Ley 495 de 1999
Ley 575 de 2000
Ley 721 de 2001
 

ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; art. 5; art. 26; art. 51; art. 52; art. 53; art. 56; art. 57; art. 58
Ley 142 de 1994; art 12
Ley 190 de 1995
Ley 270 de 1996; art. 65; art. 66;art  67;art. 68;art. 69;art. 70; art. 71
Ley 388 de 1997; art. 99

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
<Concordancias>
Ley 70 de 1993; art.3, numeral 1
Ley 199 de 1995; art.5, numeral 3
Ley 388 de 1997; art. 6o

ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
<Concordancias>
Ley 47 de 1993   
Ley 70 de 1993
Ley 99 de 1993
Ley 221 de 1995
Ley 260 de1996
Ley 340 de1996
Ley 388 de 1997; art. 6o.; art. 10; art. 13; art. 14; art. 58; art. 85; art. 106
Ley 594 de 2000; art.34
 

ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
<Concordancias>
Ley 76 de 1993
Ley 621 de 2000; art. 1
 

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
<Concordancias>
Ley 47 de 1993; art.42
Ley 324 de 1996; art 2
 

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; art 6
Ley 297 de 1996;art.1
Ley 387 de 1997
 

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; Art. 6
Ley 361 de 1997; Art. 35
Ley 405 de 1997
Ley 409 de 1997
Ley 589 de 2000
Ley 599 de 2000; Art. 165
 

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; Art. 3
Ley 70 de 1993; Art. 24
Ley 104 de 1993; Art. 3
Ley 115 de 1994; Art. 47
Ley 133 de 1994; Art. 3
Ley 142 de 1994; Art. 2, numerales 2.6, 2.8
Ley 143 de 1994; Art. 3
Ley 169 de 1994
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal f
Ley 324 de 1996
Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 35
Ley 387 de 1997
Ley 388 de 1997; Art. 2o.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128
Ley 581 de 2000
Ley 586 de 2000
Ley 599 de 2000; Art. 7
Ley 679 de 2001
 

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; art. 6
 

ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
<Concordancias>
Ley 594 de 2000
 

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; art. 37
 

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
<Concordancias>
Ley 182 de 1995; art. 2, literal b)
 

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
<Concordancias>
Ley 586 de 2000
 

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
<Concordancias>
Ley 11 de 1992; Art. 53
Ley 25 de 1992
Ley 48  de 1993; Art. 28, literal a
Ley 133 de 1994
Ley 146 de 1994; Art.12
Ley 171 de 1994; Art. 9
Ley 199 de 1995; Art. 5
Ley 210 de 1995; Art. 32, literal l
Ley 319 de 1996; Art. 3
Ley 537 de 1999; Art. 1
Ley 599 de 2000; Art. 156
 

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
<Concordancias>
Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d
Ley 146 de 1994; Art. 13
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b)
Ley 586 de 2000
 

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
<Concordancias>
Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d
 

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
<Concordancias>
Ley 104 de 1993
Ley 241 de 1995
Ley 251 de 1995
Ley 418 de 1997; Art. 10
Ley 434 de 1998; Art. 1
Ley 438 de 1998
Ley 497 de 1999
Ley 548 de 1999; Art. 1
 

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; art. 4o.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
<Concordancias>
Ley 105 de 1993; Art. 2
Ley 195 de 1995; Art. 4
Ley 282 de 1996
 

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; art. 5
Ley 324 de 1996; Art.10
 

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
<Concordancias>
Ley 36 de 1993
Ley 38 de 1993
Ley 64 de 1993
Ley 72 de 1993; Art. 2
Ley 78 de 1993
Ley 94 de 1993
Ley 157 de 1994
Ley 211 de 1995
Ley 212 de 1995
Ley 228 de 1995; Art. 4
Ley 266 de 1996
Ley 270 de 1996; Art. 122
Ley 365 de 1997; Art. 4
Ley 372 de 1997
Ley 376 de1997
Ley 385 de 1997
Ley 392 de 1997
Ley 398 de 1997
Ley 421 de 1998
Ley 429 de 1998
Ley 435 de 1998
Ley 446 de 1998; Art. 153; Art. 154; Art. 155; Art. 156
Ley 485 de 1998
Ley 511 de 1999
Ley 528 de 1999
Ley 552 de 1999
Ley 576 de 2000
Ley 583 de 2000
Ley 588 de 2000
Ley 605 de 2000
Ley 650 de 2001
Ley 657 de 2001
 

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
<Concordancias>
Ley 70 de 1993; Art. 36
Ley 198 de 1995
 

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
<Concordancias>
Ley 190 de 1995; Art. 59-A
Ley 228 de 1995; Art. 41
Ley 599 de 2000; Art. 176
 

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
<Concordancias>
Ley 65 de 1993; Art. 2; Art. 134
Ley 80 de 1993; Art. 22; Art. 57; Art. 58; Art. 59
Ley 104 de 1993; Art. 116
Ley 241 de 1993; Art. 54
Ley 142 de 1994; Art. 29
Ley 200 de 1995
Ley 270 de 1996; Art. 3
Ley 333 de 1996; Art. 11
Ley 379 de 1997
Ley 388 de 1997; Art. 66; Art. 70; Art. 71
Ley 599 de 2000
Ley 600 de 2000
Ley 679 de 2001
 

ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
<Concordancias>
Ley 15 de 1992; Art. 2
Ley 599 de 2000; Art. 177
Ley 600 de 2000; Art. 4
 

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
<Concordancias>
Ley 600 de 2000; Art. 28
 

ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
<Concordancias>
Ley 160 de 1994; Art. 63
Ley 333 de 1996
Ley 365 de 1997; Art. 14
Ley 412 de 1997; Art. 9
Ley 517 de 1999
 

ARTICULO 35. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
<Jurisprudencia Vigencia>
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1995.
<Jurisprudencia Vigencia>
- Inciso declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia
<Concordancias>
Ley 67 de 1993; Art. 6
Ley 195 de 1995; Art. 5
Ley 412 de 1997; Art. 13
<Legislación Anterior>
Texto original de la Constitución Política:
ARTICULO 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento.
No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
 

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
<Concordancias>
Ley 80 de 1993; art. 7
Ley 142 de 1994
Ley 200 de 1995; art. 38
 

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
<Concordancias>
Ley 200 de 1995; Art. 38
Ley 411 de 1997
Ley 443 de 1998; Art. 1
 

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
<Concordancias>
Ley 130 de 1994; Art. 9
Ley 131 de 1994; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6;Art 7
Ley 403 de 1997
 

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
<Concordancias>
Ley 130 de 1994
 

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
<Concordancias>
Ley 131 de 1994
 

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
<Concordancias>
Ley 43 de 1993
Ley 84 de 1993; Art. 19
 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
<Concordancias>
Ley 388 de 1997; art. 4o.; art. 22; art. 24; art. 25; art. 29; art. 36; art. 43; art. 126; art. 127
Ley 80 de 1993; art. 66
Ley 731 de 2001
 

ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
<Concordancias>
Ley 99 de 1993; Art. 68
Ley 107 de 1994; Art.1; Art.2
Ley 115 de 1994; Art. 14
Ley 133 de 1994; Art. 7, literal G
 

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
<Concordancias>
Ley 258 de 1996
Ley 294 de 1996; Art. 3, literal i
Ley 311 de 1996
Ley 319 de 1996; Art. 15
Ley 336 de 1996; Art. 32
Ley 495 de 1999
Ley 575 de 2000
Ley 599 de 2000; Art. 189; Art. 190
Ley 721 de 2001
 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
<Concordancias>
Ley 294 de 1996
 

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
<Concordancias>
Ley 721 de 2001
 

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
Ley 133 de 1994; Art. 15
 

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13
Ley 133 de 1994; Art. 8
 

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
<Concordancias>
Ley 25 de 1992
 

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
<Concordancias>
Ley 294 de 1996
Ley 25 de 1992
Ley 133 de 1994; Art. 13; parágrafo
 

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
<Concordancias>
Ley 82 de 1993
Ley 104 de 1993; Art.3
Ley 241 de 1995
Ley 248 de 1995
Ley 294 de 1996; Art.